sábado, 10 de septiembre de 2011

TRABAJAR POR EL MEDIO AMBIENTE

Desde que se introdujeron temas de ecología en la educación regular y superior, se ha desarrollado mucho la conciencia ambiental. Lo cual es muy positivo, porque ahora la mayoría de jóvenes y adultos tienen una nueva actitud frente a la naturaleza y el medio ambiente.
En esto han cumplido rol importante los últimos regímenes políticos que fueron desarrollando la Educación Ambiental y, en el Gobierno de Alan García Pérez, se creó el Ministerio del Ambiente. A la vez el Ministerio de Educación incluyó en la currícula de estudios cursos de medio ambiente. Y a nivel local, el Municipio de Trujillo constituyó el Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo (SEGAT).http://www.segat.gob.pe/
Es así como ahora el Perú está encaminado a tener un desarrollo sostenible y no símplemente un desarrollo económico social, sin considerar la necesidad de conservar nuestro habitat y, principalmente la valiosa biodiversidad. yhttp://www.elaw.org/system/files/Peru+mining+and+env+rule.pdf
Por ejemplo, antes era aceptado y no llamaba la atención que una persona que caminaba por el centro de Trujillo arroje el empaque de las galletas que comió. Pero ahora uno siente verguenza si lo hace y se ve obligado a recoger la envoltura para depositarlo en las papeleras públicas que instaló el SEGAT, de la Municipalidad Provincial de Trujillo.
Por lo tanto, tenemos que agradecer a los organismos del Estado, que han consolidado una política de defensa del medio ambiente y de control de los agentes contaminantes. Ahora nos toca a los ciudadanos ser consecuentes cumpliendo las leyes y enseñanzas medioambientales.

ORGANIZACIONES QUE TRABAJAN POR LA SEGURIDAD CIUDADANA










En los esfuerzos que se hacen por reducir la criminalidad en La Libertad, cumple un rol importante el Coronel PNP Elidio Espinoza, quien por luchar frontalmente contra peligrosas bandas fue enjuiciado hace cuatro años, para interntar neutralizado. Pero él sigue activo y ahora ayuda a capacitar a la población.
Como se recuerda él fue destacado a Chimbote y luego regresó a Trujillo, pero como Jefe de Estado Mayor de la DIRTEPOL, donde viene laborando actualmente.
Entretanto, el Coronel Elidio Espinoza y un grupo de subalternos, acuden a la Corte Superior de Justicia de La Liberad, para defenderse en el proceso que les iniciaron familiares de los delincuentes que murieron en un enfrentamiento con Elidio Espionoza y sus efectivos.
Aprovechando su estadía en Trujillo, Espinoza viene dictando conferencias e inauguró la Primera Escuela de Participación Ciudadana, organizada por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de Trujillo.
Allí capacitaron a más de 500 ciudadanos que se dieron cita en el auditorio de la Universidad César Vallejo, Espinoza Quispe abordó la historia de las agrupaciones criminales que actúan en Trujillo, mostrando inclusive los lazos familiares que unen a estos grupos y las dimensiones destructivas de su accionar.
El alto oficial de la Policía Nacional exhortó a los ciudadanos a unirse para contrarrestar esta lacra social. Al mismo tiempo, recibió unánimes muestras de aprecio, admiración y cariño por su valentía y decisión al enfrentar al crimen organizado.(Publicado por Trujillo Di? - Tu diario ciudadano regional en 10:51).



viernes, 9 de septiembre de 2011

CORRUPCIÓN Y MARCO LEGAL



Facultad de Ciencias de la Comunicación
Curso: Periodismo de Investigación.
Docente: Juan L. Vásquez Sánchez
Integrantes del Grupo
Marchena Villacorta Silvia
Gutiérrez Arena Merly Amarelys
                                                Cosamalón, Armas  Alejandro M.
                                                     Castro Meléndez Armando
Daniel Noriega de la Cruz.
Año 2011

DELINCUENCIA Y CORRUPCIÓN EN TRUJILLO
En los últimos años de una manera vertiginosa la ciudad de Trujillo se ha ido convirtiendo en una de las ciudades más inseguras del país, superando incluso a ciudades como Chimbote y Chiclayo. Este incremento delincuencial mereció un nuevo título que reemplazaba al de “la ciudad de la eterna primavera al de la “ciudad  la eterna balacera” en un reportaje emitido a nivel nacional por el programa Enemigos Íntimos en Frecuencia Latina.
El nuevo título de “ciudad de la eterna balacera” en su momento fue refutado por la regidora Gloria Montenegro intentando ocultar un enfrentamiento interno entre la Municipalidad de Trujillo y la Policía Nacional, en el que la Municipalidad de Trujillo de se comprometió a equipar a la policía de la región a través de la entrega de “Más vehículos para reforzar la Seguridad Ciudadana en Trujillo” como lo consigna la página web trujillonoticias.com, sin embargo días después el alcalde provincial se retracta y autoriza que estos vehículo sean utilizados íntegramente por el nuevo serenazgo instalado por la gestión de Cesar Acuña-
Sin embargo esto solo es una anécdota en el fortalecimiento de la delincuencia en Trujillo, ya cuando todo parecía imposible de controlar y con un nuevo general al mando de la policía en la región, nuevamente municipalidad y policía nacional deciden trabajar juntos: “Policía Nacional y Municipalidad de Trujillo reinician lucha contra la delincuencia” claro que demasiado tarde, después que se le diera gran ventaja a la delincuencia trabajando cada uno por sulado, la municipalidad de Trujillo y su serenazgo por un lado y por el otro la Policía Nacional.
Pero no solo esto permitió que la delincuencia crezca, la intervención a una banda de delincuentes que termino en tiroteo y con la muerte de un avezado criminal, intervención dirigida por el ahora Coronel Elidio Espinoza, terminaron en una juicio mediático y circense en donde inexplicablemente activistas relacionados a la delincuencia apoyados por una fiscal pedían cadena perpetua  para este valeroso policía: “Fiscal Pide cadena perpetua para Elidio Espinoza” acto que trajo abajo la moral de la policía la cual se negaba a intervenir por temor a represalias y juicios posteriores. Este acontecimiento le dio un respaldo jurídico a los más avezados delincuentes de la región, tal como lo satiriza una página web de la siguiente manera: “Nuevamente Trujillo la ciudad de la eterna balacera”que bien podría resumir esta historia correctamente.
A todo esto se suma la total libertad que los principales cabecillas de las bandas delincuenciales más peligrosas de Trujillo tenían en los penales para seguir con su carrera criminal, desde el penal El Milagro a través de teléfonos celulares estos cabecillas seguían dando órdenes a sus secuaces, extorsionando ordenando ejecuciones, etc. Como da cuenta elcomercio.pe en la siguiente nota: “Red de extorsionadores en el norte del país se dirige desde penales”.
La total impunidad de cómo se permitía operar a los delincuentes llamó la atención de medios locales que graficaron esta complicidad de las autoridades del INPE con la delincuencia, criticando duramente la incapacidad de las autoridades para frenar las llamadas celulares desde los penales vea el siguiente comentario: “Penal El Milagro, el pentágono de la delincuencia en La Libertad”
Protestas como estas y los constantes decomisos de celulares en los penales que ya no eran novedad como lo dice la publicación siguiente: “Incautan 48 celulares tras operativo sorpresa en penal El Milagro de Trujillo” permitieron una reacción del poder ejecutivo que anuncio la reorganización del INPE a nivel nacional, empezando con el cambio del Jefe Nacional el mismo que salió a la prensa solicitando tiempo para desarrollar su trabajo: “Jefe del INPE pide tiempo y presupuesto para nuevo sistema carcelario” anunciando cambios nacionales que incluían a nuestra ciudad de Trujillo como lo consignó laindustria.pe: Con lo que se comprueba que en el Código de Ejecución Penal, también hay serias anomalías. “250 ex reclusos que salieron con beneficios penitenciarios  no firman libro de control y el INPE exige que el Poder Judicial ordene su recaptura”, noticia de portada de La Industria 09-09-2011.
La responsabilidad también alcanzó al Poder Judicial, lo que propició la presencia de la OCMA en Trujillo, para investigar la extraña libertad que se le venía dando a los delincuentes en nuestra ciudad. Son casos que se hacían a vista y paciencia de la población. Por eso varios jueces fueron investigados conforme se publicó: “Trujillo: Investigan a 21 jueces por liberar a 270 delincuentes” Y, como para no dudar de que habría corrupción, Wálter Cotrina Miñano, presidente de la Corte Superior de Trujillo, declaró a la prensa: “Hay abogados que piden dinero a nombre de los jueces” ¿?? (La Industria 02-09-2011).
En las última semana, la presencia del Ministro del Interior a Trujillo ha significado un importante paso para combatir la delincuencia; “Ministro del Interior y congresistas dialogan hoy sobre seguridad ciudadana en Trujillo” visita que concluyo con el ofrecimiento de mas vehículos para La Libertad y estudiar la posibilidad de solicitar y gestionar el toque de queda para las zonas rojas de la ciudad: “Trujillo: Ministro del Interior se compromete a gestionar el toque de queda”
Finalmente, todo lo actuado a la fecha aun no da resultado, los crímenes se ven a diario a través de diferentes medio de comunicación, las calles continúan peligrosas y la delincuencia se ha extendido a toda la región, LA DELINCUENCIA EN TRUJILLO HASTA EL MOMENTO PARECE IMPARABLE  las autoridades siguen indiferentes.

CRÓNICA DEL GRUPO
Fue cometido el “Día Internacional de la Libertad de Prensa”.
¿EL ASESINATO DEL PERIODISTA JULIO CASTILLO QUEDARÁ IMPUNE?
Suponga que usted es periodista. Y, por la naturaleza de su trabajo, tiene que informar de actos irregulares de funcionarios públicos y, por esa razón, lo amenazan a muerte. Usted le resta importancia y, fiel a su deber de informar, sigue publicando lo descubierto. Hasta que un mal día aparecen unos asesinos, lo atacan y matan.
Este relato, resume en parte lo vivido por Julio César Castillo Narváez, un comunicador de 38 años que tenía su noticiario, en Radio Ollantay, del pueblo de Virú (La Libertad-Perú). Por haberse obstinado en difundir testimonios relativos a la corrupción que hay en su pueblo, fue baleado por un sicario y sus cómplices.
La inseguridad en que vivimos los peruanos  y, en particular, los trujillanos, es evidente. Lo han reconocido todas las autoridades y, por eso, el Presidente Ollanta Humala Tasso, asumió el liderazgo de la lucha contra el crimen, al dar su primer mensaje a la nación. En esto los periodistas –particularmente- no estamos libres de amenazas, agresiones y atentados fatales. Lo peor es que la violencia que se registra a diario ha encallecido nuestros sentimientos. Debido a eso poco nos inmutamos, cuando mataron al reportero Julio Castillo, hace cuatro meses. Después de cierta conmoción pública, por divulgado en las portadas de los principales diarios, hubo pronunciamientos de gremios, como el Centro Federado de Periodistas de Trujillo, que dirige Benjamín Cubas Orbegoso, exigiendo que se investigue y castigue a los criminales. Pero, finalmente, el deceso del periodista de Virú, ha pasado a ser un número más en las estadísticas policiales.
Lo grave es que el asesinato de este hombre de prensa ocurrió, justamente, cuando se celebraba en innumerables países el “Día Internacional de la Libertad de Prensa”. De ahí que, según opina el decano del Colegio de Periodistas de La Libertad, Manuel Rodríguez Romero, la intención podría ser la de amedrentar a los periodistas en general.
Nosotros lo tomamos así, pues el crimen organizado que –se ha desarrollado en el resto del mundo- está echando raíces en el Perú. Un país con un Estado decadente, como lo señalan estudiosos como el peruano Sinesio López Jiménez y el norteamericano Peter  F. Drucker con su obra “La Sociedad Post Capitalista”.  A lo que se añaden las “Discusiones del Crimen Organizado y la Defensa Nacional” publicado en la Internet, en el rubro de “Seguridad Ciudadana en el Perú”. En este último ensayo, hace la distinción entre delincuencia común y crimen organizado.
Por eso hemos decidido escarbar el homicidio que cegó la vida del colega Julio Castillo Narváez.Estos son los hechos, conforme narraron testigos, policías y periodistas, (compendio de diarios locales Satélite, La Industria y Nuevo Norte, del día 4 de Mayo del año 2011 e incluso en días posteriores):
“El comunicador social Julio César Castillo, fue acribillado de seis balazos por un sicario en un conocido restaurante del sector El Alto, de la Provincia de Virú, La Libertad, Perú. La víctima conducía, hace años, un programa noticioso en Radio “Ollantay” deVirú, en el horario de 12.00 m. a 2.00 p.m., el mismo que era muy sintonizado por los moradores de esa provincia.
El crimen se registró ayer 3 de Mayo, al promediar las tres de la tarde, en circunstancias que el reportero radial había terminado su labor y fue a almorzar, con cuatro amigos, al restaurante “Manuelita”, ubicado en la calle Manuel Seoane 285, a tres cuadras de la Fiscalía Provincial de Virú. Según las primeras investigaciones policiales se sabe que, momentos antes de su muerte; ingresó al mismo restaurante un joven moreno, de cabello ensortijado y rostro con acné, pidió una gaseosa. Observó a Julio Castillo y a cada uno de los amigos que almorzaban y dialogaban. El joven acabó de beber su gaseosa y salió presuroso del restaurante. Después de un minuto, reingresó por la parte posterior, portando dos revólveres, uno en cada mano, y disparó a quemarropa contra el periodista de Radio “Ollantay”.
De los disparos, cuatro impactaron en la espalda de Julio César Castillo Narváez, quien inmediatamente cayó abatido rompiendo uno de los muebles del restaurante. Al ver al periodista en el piso, el sicario, con frialdad, le disparó dos balazos más en el estomago, los que acabaron con su vida. El criminal salió corriendo por la puerta principal del restaurante “Manuelita” y afuera se encontró con tres sujetos más que, esperaban el desenlace al parecer previamente planeado. Y así huyeron del lugar.
Después llegaron miembros de la Policía Nacional y el Fiscal de Virú, Henry Espinoza junto con el Jefe del Servicio Médico Legal de Virú, Dr. César Quito, quienes procedieron a levantar el cadáver. Lo que se hizo en presencia de la esposa del occiso y de uno de los hermanos del reportero.
Según la Policía y vecinos del lugar, afirman que el comunicador Julio Castillo, venía difundiendo un audio donde se involucraba a un funcionario del Gobierno Regional de La Libertad, por lo que había recibido amenazas de muerte, para que no siga propalando dicho mensaje. Incluso el administrador de Radio “Ollantay” contó que Julio Castillo le comentó que no tenía miedo de las amenazas y que iba a seguir difundiendo los audios que tenía, donde se escuchaba a algunos Consejeros Regionales de la Región La Libertad, entre ellos el actual consejero delegado Ever Jiménez Arteaga.
Los asesinos ocultos, luego de confirmar la muerte a través de su asesino a sueldo, con total cinismo enviaron a al celular del finado, el siguiente mensaje detexto: “Así acaban los soplones, el próximo será  Rafael Zárate”. Aludieron a este último porque es un polémico conductor de un programa televisivo, que también suele hacer denuncias periodísticas.
Los comensales, testigos del crimen, identificaron plenamente al sicario, el mismo que se trataría del conocido delincuente apodado “Deivy”, conforme a un identikit presentado por la PNP. La Policía realizó operaciones para tratar de capturarlo, pero fue imposible porque huyó de Virú. Y, en las primeras pesquisas de criminalística se estableció que,en total, fueron ocho los disparos efectuados por el sicario en el restaurante. Lo que quiere decir que seis impactaron en el cuerpo del periodista y dos se desviaron. Por la noche llegaron Policías especializados de la División de Investigación Criminal (DIVINCRI) de Trujillo, que jefatura el Coronel  Jorge Carranza Vallejo.
Este hecho de sangre y el mensaje son temas que deben preocupar el gremio periodístico peruano e internacional, como dijeron dirigentes del gremio periodístico. No hay que quedarse en la muerte de Castillo. Sino analizar e interpretar lo que esto significa para el derecho humano de libertad de expresión e información.  Porque –además- el asesinato se cometió el 3 de Mayo, justamente la fecha en que se celebra el “Día Internacional de la Libertad de Prensa”, un derecho conquistado después de muchos martirios y muertes.
Una vez detenido el autor material, comprobaron que el asesino era un menor de edad, por lo que el Juez sólo ordenó su internamiento en el reformatorio (ex Floresta) de Trujillo. Así, aparentemente, todo quedó concluido.  Es que, cuando la familia de la víctima es de escasos recursos y sin influencias, se conforman con este episodio. Y el proceso se entrampa o lo desvían hacia los laberintos policiales y judiciales, hasta que se cansan o agotan los recursos. Pero, el o los mayores asesinos, no contaban con que Julio Castillo Narváez, tiene a la familia más numerosa y poderosa: Los Periodistas del Mundo.
Por lo tanto, según los decanos del Colegio de Periodistas de La Libertad, Manuel Rodríguez Romero y del Colegio de Abogados de La Libertad, Dr. Santos UrtechoBenites, el proceso investigatorio debe que seguir porque está libre el o los autores intelectuales. Es pues imperativo que tanto la Fiscalía, como la Policía de DIVINCRI ahonden las investigaciones. No puede ser que, porque el homicida no quiere hablar, todo se paralice y se deje transcurrir el tiempo, para que nos olvidemos de este atentado a la libertad de expresión.
Es menester que, en el caso del reportero Julio Castillo Narváez, las autoridades políticas, policiales y judiciales actúen con tanto esmero y eficacia como lo hicieron cuando una banda asaltó en agosto, en Lima, a la esposa delcongresista Renzo Raggiardo donde hirieron a su hija, quien afortunadamente sobrevivió.
CORRUPCIÓN Y EL CRIMEN ORGANIZADO
El asesinato del periodista Julio Castillo Narváez, está tipificado como homicidio calificado y, según el Código Penal, es la modalidad de asesinato por encargo,
De quedar inconcluso el juzgamiento pues, se trata de un caso emblemático de presunta corrupción en la administración de justicia, pese a que el 21 de Marzo del 2001, las autoridades se reunieron en Trujillo, encabezados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Dr. Wálter Cotrina Miñano, y firmaron el “Compromiso para optimizar el trabajo para la Seguridad Ciudadana y mejorar el servicio de justicia en La Libertad”.
Para analizar este caso, consultamos los siguientes libros y documentos: Constitución Política del Perú; Código Penal, Decreto Legislativo 635; Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957; Código del  Niño y del Adolescente y Lineamientos de Trabajo de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción del Perú.
Existen personajes (entre ellos funcionarios corruptos) que han descubierto la modalidad casi perfecta de matar impunemente a quienes restan importancia a sus amenazas o rechazan sus sobornos.  Recurren a organizaciones criminales que enrolan a muchachos,  les pagan y los instruyen tan bien que, al final no los delatan. Y es que los menores infractores solamente  van a un reformatorio y después vuelven a sus hogares, como si nada hubiera ocurrido.
Será por eso que, un porcentaje de matanzas, se esclarecen a medias. Porque, si bien la Policía Nacional –en parte de los casos- captura al autor material y lo pone en manos de la Justicia, el Fiscal que ve el caso, no ahonda más la investigación y, tal vez por presiones políticas o económicas, quedan impunes los verdaderos autores. Tómese en cuenta que, en este año, ya son 37 los homicidios, la mayoría por sicariato y hasta ahora no se apresó a ningún autor intelectual.
¿Esto esto puede constituir corrupción de funcionarios? Parecería que no, porque el Código Penal, el Nuevo Código Procesal Penal o la Ley 29574 de Corrupción de Funcionarios, no tipifica como delito esta inacción. Sin embargo si pudiera probarse que hay presión política, prebendas u otro indicio de soborno, sí se configuraría flagrante corrupción de funcionarios y  delito contra la administración de justicia. Por lo tanto, son los gremios de prensa, los congresistas, el Ministerio Público (defensor de la legalidad) y la ciudadanía los que pueden exigir que continúen las investigaciones, hasta resolver totalmente este hecho sangriento.
Otro dilema se da, cuando el criminal es menor de edad. Entonces hay limitaciones y vacíos legales, porque hace diez años no había este fenómeno. Pero, si hoy se está generalizando, ¿qué hacer? De parte del Ejecutivo aumentar la tasa de empleo; dar más oportunidades a los jóvenes y mejorar la calidad de vida de las familias en peligro material y moral. El Parlamento Nacional, debe modificar la legislación para que evitar que las bandas organizadas utilicen a menores por ser inimputables. Además, deben darse normas para alentar a que las autoridades competentes para que, ante los casos de asesinato a sueldo, ellos investiguen hasta apresar al autor material, pero especialmente al autor intelectual. Adicionalmente habrá que modificar el Código Penal y el Código del Niño y del Adolescente, para atribuirle mayores responsabilidades a los padres.
A estas alturas, parte de nuestros entrevistados consideran que, si el Poder Judicial no castiga a los adversarios de la prensa libre ¿de qué seguridad ciudadana hablamos? Si la prensa no trabaja con libertad y seguridad, no habrá inclusión y no podremos desarrollarnos social ni económicamente, pues los únicos que disfrutarán de bienestar serán los asesinos a sueldo y los corruptos de cuello y corbata. (FIN).
MARCO LEGAL
CAPITULO  II
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS
SECCION  I
ABUSO DE AUTORIDAD
Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. (*)
(*) Artículo modificado por la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28165, publicada el 10-01-2004, cuyo texto es el siguiente:
                “Artículo 376.- Abuso de autoridad
                El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
                Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años."
Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Artículo 378.- Denegación o deficiente apoyo policial
El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Artículo 379.-Requerimiento indebido de la fuerza pública
El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o contra la ejecución de sentencia o mandato judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Artículo 380.- Abandono de cargo
El funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
                Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos la pena será privativa de libertad no mayor de tres años.
Artículo 381.-Nombramiento o aceptación ilegal
El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa.
El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena.
SECCION  II
CONCUSION
CONCORDANCIAS:        Ley N° 27770 (Sobre Beneficios Penales y Penitenciarios)
aplicable a todas las modalidades de este delito.
Artículo 382.- Concusión
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
Artículo 383.- Cobro indebido
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Artículo 384.- Colusión
El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años. (*)
(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 2 de la Ley Nº 26713, publicado el 27-12-96
Artículo 385.-Patrocinio ilegal
El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.
Artículo 386.-Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares
Las disposiciones de los Artículos 384º y 385º  son aplicables a los Peritos, Árbitros y Contadores Particulares, respecto de los bienes en cuya tasación, adjudicación o partición intervienen; y, a los tutores, curadores y albaceas, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarías. (*)
(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 1 de la Ley Nº 26643, publicado el 26-06-96. Este Artículo  inicialmente fue modificado por la Tercera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 26572, publicada el 05-01-96.
SECCION  III
PECULADO
CONCORDANCIAS:          Ley N° 27770 (Sobre Beneficios Penales y Penitenciarios)
aplicable en todas las modalidades de este delito,excepto en la forma culposa.
Artículo 387.- Peculado
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
                Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.  En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.
                Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.  En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años. (*)
(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Único de la Ley Nº 26198, publicada el 13-06-93
Artículo 388.-Peculado por uso
El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.
                Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.
                No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.
Artículo 389.-Malversación
El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
                Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años."(*)
(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Unico de la Ley Nº 27151, publicada el 07-07-99.
Nota: Inicialmente este artículo fue modificado por el Artículo único de la Ley Nº 26198 publicada el 13-06-93
Artículo 390.-Retardo injustificado de pago
El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Artículo 391.-Rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia
El funcionario o servidor público que, requerido con las formalidades de ley por la autoridad competente, rehusa entregar dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administración, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Artículo 392.-Extensión de punibilidad
Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387º a 389º, los que administran o custodian dineros pertenecientes a las entidades de beneficencia o similares, los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dineros o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. (1)(2)
(1) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Unico de la Ley Nº 26198, publicado el 13-06-93
(2) Artículo modificado por la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28165, publicada el 10-01-2004, cuyo texto es el siguiente:
                "Artículo 392.- Extensión del tipo
                Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387 a 389, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.”
SECCION  IV
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
CONCORDANCIAS:        Ley N° 27770 (Ley Sobre Beneficios Penales y Penitenciarios)
aplicable a todas las modalidades de este delito, incluidas las  cometidas por particulares
Artículo 393.- Cohecho propio
El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a sus deberes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Artículo 394.-Cohecho impropio
El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
“Artículo 394-A.- El que, valiéndose de su condición de funcionario o servidor público, condiciona la distribución de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ventaja política y/o electoral de cualquier tipo en favor propio o de terceros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años, e inhabilitación por igual tiempo a la condena conforme a los incisos 1), 2) y 4) del Artículo 36 del Código Penal.” (*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 27722, publicado el 14-05-2002.
Artículo 395º.-Corrupción pasiva
El Magistrado, Arbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo que solicite y/o acepte donativo, promesa o cualquier otra ventaja, a sabiendas que es hecha con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 4) del Artículo 36º del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa .
                La inhabilitación que como accesoria a la pena privativa de libertad se imponga al agente del delito, será puesta en conocimiento del Colegio respectivo en donde se encuentra inscrito el agente, para que dentro de cinco (5) días proceda a suspender la colegiación respectiva, bajo responsabilidad.(*)
(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 1 de  la Ley Nº 26643, publicada el 26-06-96.
Nota: este Artículo inicialmente fue modificado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25489, publicado el 10-05-92 y posteriormente modificado por la Tercera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 26572, publicada el 05-01-96
Artículo 396.-Corrupción de auxiliares jurisdiccionales-Corrupción pasiva atenuada
Si en el caso del artículo 395º, el agente es secretario judicial o auxiliar de justicia o desempeña algún cargo similar, la pena será privativa de libertad no mayor de cuatro años.
Artículo 397.- Aprovechamiento indebido de cargo
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años."(*)
(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Unico de la Ley Nº 27074, publicada el 26-03-99.
Artículo 398.-Corrupción activa
El que hace donativo, promesa o cualquier otra ventaja a un Magistrado, Arbitro, Fiscal, Miembro de Tribunal Administrativo o de cualquier otro análogo, con el objeto de influir en la decisión de un proceso pendiente de fallo, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de ocho años. Cuando el donativo, la promesa o cualquier otra ventaja se hace a un testigo, perito, traductor o intérprete, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.(*)
(*)Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 1 de la Ley Nº 26643, publicado el 26-06-96. Este Artículo incialmente fue modificado por la Tercera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 26572, publicado el 05-01-96
Artículo 398º-A.-Corrupción activa de abogado
Si en el caso del Artículo 398º, es Abogado el Agente del delito de corrupción de un Magistrado, Arbitro, Fiscal, Miembro de Tribunal Administrativo o de cualquier otro análogo, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1) a 8) del Artículo 36º del Código Penal, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
                Cuando el donativo, la promesa o cualquier otra ventaja la hace el abogado a un Testigo, Perito, Traductor, Intérprete o cualquier otro auxiliar jurisdiccional, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años  e inhabilitación conforme al inciso 4) del artículo 36º del Código Penal, y con noventa a ciento veinte días-multa.(*)
(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 1 de la Ley Nº 26643 , publicado el 26-06-96. Este artículo incialmente fue incorporado por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25489, publicado el 10-05-92 y posteriormente fue modificado por la Tercera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 26572, publicado el 05-01-96.
Artículo 398 B.-Inhabilitación del ejercicio de la abogacía
La inhabilitación que como accesoria de la pena privativa de libertad prevista en el artículo anterior se imponga a los autores del delito de corrupción de magistrados será puesta en conocimiento de la Corte Superior de Justicia respectiva y del Fiscal Superior Decano para que en el caso del inciso 8 del artículo 36º se proceda a anular el asiento de inscripción en el Libro de Registro de Títulos; así como del Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente y de la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú, en el plazo de cinco (05) días para la suspensión o anulación de la colegiación.  (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
                Igualmente, la inhabilitación impuesta de acuerdo al inciso 8 del Artículo 36º será puesta en conocimiento de la Universidad que otorgó el Título Profesional de Abogado al sentenciado, para que el Rectorado respectivo, en el plazo de ocho (08) días, proceda a su cancelación. (*)
(+) Actualmente Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú según Decreto Ley Nº 25892, publicado el 27-11-92.
(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25489 publicado el 10-05-92
Artículo 399.-Corrupción activa de funcionario
El que trata de corromper a un funcionario o servidor público con dádivas, promesas o ventajas de cualquier clase para que haga u omita algo en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
                Si el agente trata de corromper para que el funcionario o servidor público haga u omita un acto propio de sus funciones, sin faltar a sus obligaciones, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Artículo 400.- Tráfico de influencias
El que, invocando influencias, reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo o haya conocido, un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Artículo 401.-Enriquecimiento ilícito
El funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
“Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.”
(*) Párrafo incorporado por el Artículo 7 de la Ley Nº 27482 publicada el 15-06-2001.
Artículo 401 A.-Decomiso
En todo caso, los donativos, dádivas o presentes serán decomisados. (*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25489 publicado el 10-05-92
Artículo 401-B.- Adjudicación al Estado de bienes decomisados
Los bienes decomisados e incautados durante la investigación policial y proceso judicial, serán puestos a disposición del Ministerio de Justicia; el que los asignará para su uso en servicio oficial o del Poder Judicial y el Ministerio Público, en su caso, bajo responsabilidad. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS 
De dictarse sentencia judicial absolutoria se dispondrá la devolución del bien a su propietario.
Los bienes decomisados o incautados definitivamente serán adjudicados al Estado y afectados en uso a los mencionados organismos públicos. Aquellos bienes que no sirvan para este fin serán vendidos en pública subasta y su producto constituirá ingresos del Tesoro Público. (*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25489, publicado el 10-05-92
CONCORDANCIA:            D.S. Nº 029-2001-JUS
“Primera.- VIGENCIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
4. (…) Asimismo, entra en vigencia el Código Procesal Penal para los Delitos tipificados en las Secciones II,III y IV, Artículos del 382° al 401°, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, a los 120 días de publicada la presente Ley en El Peruano.
Artículo 3°.- APLICACIONES EN CASOS DE DELITOS CONEXOS
Las normas del Código Procesal Penal se aplican en el supuesto de los delitos conexos con los delitos previstos en las Secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal. También se incluyen en sus disposiciones a las demás personas que intervienen como partícipes en los mismos hechos delictivos.





sábado, 3 de septiembre de 2011

LA CORRUPCIÓN EN LA LIBERTAD

ESQUEMA INTRODUCTORIO

CURSO DE INVESTIGACIÓN PERIODÍSTICA
Programa de Profesionalización
Profesor: Juan Vásquez Sánchez
Alumnos Integrantes:
Alejandro Cosamalón Armas
Silvia Marchena V
Merly Gutiérrez Arenas
Armando Castro Méndez
Daniel Noriega de la Cruz

TEMA I
1.- CONCEPTO S
a) FENÓMENO SOCIAL: La Corrupción es un fenómeno social  que afecta sustancialmente al desarrollo económico, social y político del país. Tanto así que, en nuestro país se ha calculado que los actos de corrupción significan alrededor de 3 mil millones de nuevos soles, lo que representa el  80 % del Producto Bruto Interno (PBI).
Este fenómeno que está instalado dentro de la administración pública, principalmente, de países en vías desarrollo, como sucedió en el Perú en la segunda mitad del decenio de los 90´s con el régimen del tirano Alberto Fujimori Fujimori y su socio Vladimiro Montesinos. Corrupción que también se ha dado en el segundo gobierno aprista que presidió Alan García Pérez, como lo ha denunciado recién el Contralor General de la República, Fuad Khoyry Zarzar. Segú n se hizo público, al auditar obras y contrataciones del 2009 al 2011, descubrió 250 millones de soles malversados por 10,659 funcionarios de los Gobiernos Nacional, Regionales y Municipales, por lo que los denunció y serán investigados.
b) PELIGRO: Estos hechos certifican lo dicho en teoría, por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción del Perú, cuando señala que:  “Cuando la corrupción se expande en diversas esferas, se observa una sociedad en la que impera la informalidad, la pérdida de valores y el aprovechamiento personal en desmedro del Estado, la empresa o el grupo social.
c) PUEDE SER SISTÉMICA: La corrupción sistémica (que afecta a casi todos los organismos), es un fenómeno más complejo pues sus actos son difíciles de identificar, al ser parte del tejido social, se presenta en diferentes ámbitos y afecta a los ciudadanos en su vida diaria. (Por eso será que los peruanos hemos llegado a ver como algo “normal” los beneficios ilícitos que obtienen ciertos personajes).
d) REORIENTACIÓN SOCIAL: Como hay focos de corrupción en diferentes sectores y niveles, se requiere de una actuación coordinada de sus instituciones, para construir una sociedad que rechace las transgresiones legales y sociales.  Una de las causas es que, el desarrollo social basado en valores ha sido reemplazado porque la acción de los líderes basan su actuación en el pragmatismo, que no es otra cosa que reforzar el concepto errado de que “el fin justifica los medios”. El cambio para luchar contra la corrupción, exige que los dirigentes no sólo hagan declaraciones retóricas para concientizar al ciudadano en el rechazo de la corrupción, sino también –y sobre todo- den ejemplo de honestidad y actúen firmemente frente a los casos que conozcan o se les informe.
2.- FUENTES: 
a) PERSONALES: Entrevista a autoridades vinculadas a la investigación y sanción;  funcionarios que incurrieron en presunta Corrupción (delito contra la administración pública), personas que denuncian irregularidades y testimonio s de periodistas.
b) DOCUMENTALES: La Constitución Política Peruana y Leyes.
Ley de la Administración Pública y del Presupuesto General de la Repúblicas. Ley de Contrataciones.  El Plan Nacional Anticorrupción y Acuerdos, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita por el Perú el año 2003.
Libros: Teoría del Derecho Penal  Peruano.
Diarios más importantes de la ciudad y circulación nacional.
3.- CASO TIPO Probable:
Supuesta corrupción en la construcción de una carretera o V. de T.
d) EL CASO. La investigación de los delitos cometidos por servidores del Estado, empieza por los indicios que encuentra una persona o medio masivo de información, para luego denunciarlo ante la autoridad competente.